La normativa española es ambigua pero DAS considera que sufrir un accidente de tráfico de camino o regreso de la comida o cena de empresa podría ser considerado como un accidente laboral o in itinere.
Si bien, reconoce que esto depende de la interpretación que haga el juez a lo establecido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que tendrán consideración de accidentes de trabajo "aquellos ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa" y también los "acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo"
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